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AYUDAS PARA AUTÓNOMOS/AS Y EMPRESARIOS/AS INDIVIDUALES
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_tta_accordion active_section=”-1″ collapsible_all=”true”][vc_tta_section title=”AYUDAS DEL GOBIERNO VASCO” tab_id=”1585319302405-622ab22f-a71d”][vc_column_text]
1. ELKARGI / PRESTAMOS Y CARENCIA COVID-19 Abierto
Para Pymes y personas autónomas que a raíz de la Covid-19 hayan tenido una caída en su actividad.
- CARENCIA de entre 6 / 12 meses para próximos vencimientos.
- PRÉSTAMO desde Euribor + 0%,para que puedas hacer frente a las tensiones de liquidez ante esta coyuntura.
Más información y solicitudes: https://www.elkargionline.com/
2. SPRI / INPLANTALARIAK Abierto
Servicio de Asesoramiento e Implantación de Teletrabajo a disposición de personas autónomas y pymes, para apoyarles en el uso de la tecnología que les permita continuar con su actividad o parte de la misma desde su domicilio.
Este servicio se presta de forma telemática por un equipo de profesionales tecnológicos con amplia experiencia en asesoramiento a autónomos/as y empresas.
Más información: 902 702 142
3. LANBIDE. Ayudas para autónomos/as y empresarios/as individuales (cuotas y alquiler) Abierto
Línea de ayudas para autónomos y empresarios/as individuales
Los conceptos subvencionables son:
- Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias. (Dicho gasto no se considerará subvencionable cuando haya sido subvencionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo u otras administraciones públicas).
- Y el arrendamiento de locales de negocio, siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.
Podrán beneficiarse de esta línea de ayudas: (Siempre que estén empadronados y tengan la residencia efectiva en la CAE y tengan domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en Euskadi y radique en la misma el centro de trabajo).
Esta ayuda estará disponible en cuanto se publique la convocatoria con los plazos correspondientes.
Más información: www.lanbide.euskadi.eus
4. LANBIDE. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA LAS PERSONAS PROFESIONALES DE LA CULTURA Abierto
Entidades beneficiarias
Personas profesionales de la cultura que ejerzan su actividad como profesionales individuales, en distintos ámbitos artísticos y culturales,y cuyas actividades hayan quedado s o suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, contribuyendo al mantenimiento de su actividad.
Objeto y cuantía
El importe mensual de la ayuda se establecerá del siguiente modo:
a) Si la persona solicitante inició su actividad profesional en el ámbito cultural o artístico, en el año 2019 o anteriores, la ayuda será equivalente al 70% de la media mensual de ingresos netos 2019 en la actividad vinculada a la cultura o el arte, con un límite de 1.200 euros/mes.
b) Si la persona solicitante ha iniciado su actividad profesional en el ámbito cultural o artístico, entre 1 de enero de 2020 y el 13 de marzo de 2020, ambos inclusive, el importe será de 950 euros/mes.
Requisitos:
a) Estar dada de alta en el IAE en las Secciones, grupos y epígrafes relacionados en el Anexo I.
b) Que la actividad profesional del campo de la cultura que ha quedado suspendida o cancelada sea la principal fuente de ingresos, entendiendo que concurre esta circunstancia cuando provienen de ella el 60% de sus ingresos.
c) Encontrarse en alguna o algunas de estas situaciones:
1) Estar ejerciendo la actividad profesional, por cuenta propia o ajena, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o en el Régimen General (cotizando por el sistema especial de artistas en espectáculos públicos) y haberse suspendido o cancelado la actividad por la declaración del estado de alarma.
2) Tener contratado, y haber sido suspendido o cancelado, el ejercicio de la actividad profesional para alguna fecha o periodo posterior a la fecha de declaración del estado de alarma, sin perjuicio del límite temporal de la subvención previsto en el artículo 4.3.
3) Haber estado de alta, en el ejercicio 2019, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y/o en el Régimen General, cotizando por el sistema especial deartistas en espectáculos públicos, al menos, 3 meses o 90 días
Más información: https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/05/2001956a.pdf
5. AYUDAS AL SECTOR COMERCIAL En vigor
El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco convoca las ayudas al sector comercial vasco.
El objetivo de la ayuda es proteger y dar apoyo a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas de comercio minorista vasco, para minimizar el impacto que están sufriendo a causa de la Covid-19 y posibilitar su relanzamiento lo antes posible, una vez finalizado el estado de alarma sanitaria.
Las entidades beneficiarias serán las personas autónomas, las micro y pequeñas empresas minorista, incluidas las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, con domicilio fiscal y social, así como establecimiento, en la Comunidad Autónoma de Euskadi y para los que su actividad se ha visto suspendida totalmente por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo o ha sufrido una reducción de sus ventas superior al 75%.
GASTOS SUBVENCIONABLES
a) El pago del alquiler del establecimiento (un único establecimiento) donde se desarrolla la actividad, siempre que no sea parte de la vivienda de la persona solicitante y no exista relación de parentesco con el arrendador, ni sea espacio compartido con otra empresa (3 meses consecutivos entre el 14/03 y el 31/08).
b) Los pagos de las cuotas de los préstamos hipotecarios o personales por compra del establecimiento donde se desarrolla la actividad (3 meses consecutivos entre el 14/03 y el 31/08).
c) El gasto de adquisición del stock de producto de temporada primavera-verano 2020 adquirido y recepcionado con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma.
d) Los siguientes gastos corrientes: suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones, primas de seguro, cuotas de afiliación a asociaciones comerciales, contratación de servicios de asesoramiento/gestión de las ayudas vinculadas a la Covid-19.
e) Las cuotas de amortización de préstamos para financiación de inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2019 y la entrada en vigor del estado de alarma. Se incluye la adquisición de inmovilizado mediante leasing (3 meses consecutivos entre el 14/03 y el 31/08).
CUANTÍA INDIVIDUAL DE LAS AYUDAS
Subvención máxima: 3.000€ por empresa
SOLICITUD
Tramitación electrónica: http://www.euskadi.eus/
NOTA
Se requiere que la empresa se mantenga abierta al menos durante 4 meses desde la finalización del estado de alarma.
El plazo de presentación de solicitudes será el 29 de junio de 2020.
6. RENOVE INDUSTRIA 4.0 (SPRI) En vigor hasta el 22 de octubre
OBJETO
Apoyar la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software), para la implementación de proyectos de Industria 4.0., dirigidos a aplicar tecnologías dentro del ámbito de la Fabricación Avanzada en empresas industriales.
BENEFICIARIOS
PYMEs industriales, así como las empresas que realicen tareas de diseño y montaje de productos industriales que presenten proyectos de adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado.
ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE
1- Proyectos de Fabricación Avanzada con maquinaria y /o equipamiento avanzado que incorporen técnicas de Big Data y Analítica avanzada, permitiendo el procesamiento de grandes volúmenes de datos provenientes de distintas fuentes dentro de los entornos industriales, con el objetivo de identificar o incluso predecir patrones de comportamiento que afectan a diferentes áreas de procesos dentro de estas empresas, facilitando de esta manera la toma de decisiones y contribuyendo a una mejora de su competitividad.
2- Proyectos de Fabricación Aditiva
3- Proyectos de Robótica Avanzada y Colaborativa
4- Proyectos IIoT (Industrial Internet of Things), que permitan sensorizar y garantizar la conectividad a internet de todo tipo de dispositivos y maquinaria dentro de la fábrica, con el fin de poder recoger e intercambiar información en tiempo real, permitiendo controla, automatizar y multiplicar en gran medida las posibilidades de uso y seguimiento de los dispositivos o maquinaria conectada.
5- Proyectos de Inteligencia Artificial
6- Proyectos de Sistemas ciber-físicos
7- Proyectos de Realidad Virtual
8- Proyectos de Realidad Aumentada
9- Proyectos de Gemelos Digitales
GASTOS EN INVERSIONES ELEGIBLES
Tendrán la condición de gastos elegibles, los que hagan referencia estrictamente a la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para la implementación de proyectos de Industria 4.0. dentro de las tecnologías descritas en el artículo anterior, y que cumplan los siguientes requisitos:
La maquinaria debe cumplir con las siguientes especificaciones y características:
•La maquinaria nueva y/o el equipamiento avanzado, deberá tener un importe de compra mínimo de 50.000 euros (IVA excluido) y estar afecta al proceso productivo de la explotación económica de la entidad solicitante, y así mismo, deberá ser suministrada e instalada en la empresa beneficiaria. Los gastos de consultoría no podrán superar el 25% del presupuesto total del proyecto.
•La maquinaria nueva y/o el equipamiento avanzado, deberá de ser entregada y puesta en marcha a partir del 1 de enero de 2020 y, en todo caso, en los 12 meses siguientes a la fecha del pedido aceptado.
MODALIDAD Y CUANTÍA
Las ayudas objeto de este programa se instrumentarán en forma de subvenciones por importe del 50% de los gastos elegibles. La subvención máxima por solicitud será de 70.000€, con una subvención máxima por empresa de 100.000€.
PLAZO DE SOLICITUD: 22 de Octubre hasta las 15.00 horas
SOLICITUD
La solicitud de ayuda deberá cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración Responsable
b) Poder notarial del representante legal.
c) NIF de la entidad beneficiaria.
d) Documentación acreditativa de la condición de pyme.
e) Contrato de compra-venta de la nueva máquina y/o equipamiento avanzado adquirido, firmado por ambas partes o pedido aceptado por las partes.
f) Factura mínimo del 10% del pago y el justificante bancario de pago/s realizado/s de las máquinas y/o equipamiento avanzado, con reflejo en las cuentas o certificado bancario del pago.
g) Memoria descriptiva (límite 25 páginas) del proyecto de Industria que se desea abordar.
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”AYUDAS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA” tab_id=”1585319302417-15d78f7e-9f7e”][vc_column_text]7. BONOS TECNOLÓGICOS Presupuesto agotado
El presente programa tiene por objeto financiar los gastos realizados, o los que se realizarán para tal fin, por pequeñas empresas para la adquisición de equipos y elementos necesarios para realizar teletrabajo con el fin de mantener la actividad empresarial, afectada como consecuencia de las medidas tomadas para evitar la extensión de la pandemia.
1-GASTOS SUBVENCIONABLES
Se considerarán subvencionables aquellos gastos realizados por las empresas que tengan por objeto posibilitar el teletrabajo tales como: PCs y portátiles, cámaras web, micrófonos y sistemas de videoconferencia, software ofimático, elementos de seguridad informática y otros que pudieran ser específicos de cada caso, incluidos los gastos de formación o asesoramiento.
Podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que figuren a nombre de algún empleado de la empresa, siempre que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria y se justifique la compensación posterior por parte de la empresa. En este caso, la empresa deberá adjuntar a la solicitud una declaración responsable en la que certifique que la inversión se ha realizado como consecuencia de la situación generada por la pandemia del Covid-19.
2-BENEFICIARI@S
Las pymes, incluidas las personas que ejercen su actividad como autónomas, con una plantilla inferior a las 50 personas, que desarrollan su actividad en Gipuzkoa
3-CUANTIA
Se subvencionará el 100% del gasto realizado o a realizar, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, hasta un máximo de 4.000 € por empresa.
4-PLAZO
Del 3 de Abril al 15 de octubre de 2020, o antes en el caso de agotarse el presupuesto disponible.
5-SOLICITUD
Para más información y solicitudes: https://egoitza.gipuzkoa.eus/es
8. MEDIDAS FISCALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA En vigor
Obligados Tributarios sometidos al sistema tributario forla del territorio histórico de Gipuzkoa.
Consulta en el siguiente enlace las medidas adoptadas de aplazamiento y fraccionamiento:
https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2020/03/25/c2001676.htm
9. AYUDAS TICCÁMARAS 2020 PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL En vigor
⇒Beneficiario/as: Pymes, micropymes y personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Gipuzkoa, que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE.
⇒Objeto: impulsar la transformación digital de las pymes para hacer frente al impacto económico de la Covid-19, integrando herramientas competitivas digitales claves en su estrategia y maximizando las oportunidades que la digitalización ofrece a las pymes para reactivar su actividad, mejorando así su productividad y competitividad.
La Fase I de Diagnóstico será cofinanciado por FEDER y la Cámara de Comercio de Gipuzkoa, por lo que este servicio será gratuito para las empresas participantes.
La Fase II de Ayudas tendrá un coste máximo elegible por empresa de 7.000 €, prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado al 50% por FEDER, siendo por tanto la cuantía máxima de ayuda por empresa de 3.500 €.
⇒Plazo de solicitud: 30 de octubre de 2020 (hasta las 14.00 horas)
⇒Más información: https://egoitza.gipuzkoa.eus/
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”AYUDAS DEL GOBIERNO ESTATAL” tab_id=”1585319311976-04966d42-11b3″][vc_column_text]10. EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE) POR CAUSA DE FUERZA MAYOR POR EL CORONAVIRUS En vigor
(UGGASA recomienda a las personas afectadas por un ERTE que se inscriban o actualicen sus datos en el Registro de solicitud de alta en Lanbide ).
¿QUÉ ES?
- Es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal.
- Es obligatorio reincorporar a las personas trabajadoras afectadas cuando finalice el periodo de alerta y respetar las condiciones y derechos de los que venían disfrutando.
- No es un despido por lo que no hay que indemnizar a la persona trabajadora
- Se puede:
- Suspender el contrato temporalmente al 100%
- Reducir la jornada temporalmente: Mínimo un 10% y Máximo un 70%.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
- Autónomos y empresas con independencia del número de personas contratadas que se vean obligadas a suspender o cancelar actividades a causa del Coronavirus.
SE DEBE ACREDITAR LA FUERZA MAYOR:
- Se entiende como fuerza mayor: cuando las diferentes medidas adoptadas por el Gobierno como consecuencia de la crisis del Coronavirus sean causa directa de:
- Pérdidas de la actividad
- Impliquen suspensión / cancelación de actividades
- Impliquen cierre de locales
PARTICULARMENTE:
- Restricciones en el transporte público
- Falta de suministros que impidan continuar con la actividad
- Contagio de la plantilla
- Adopción de medidas de aislamiento decretadas por la Autoridad Sanitaria
¿DÓNDE TRAMITAR?
- En la Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma: Gobierno Vasco
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
- Solicitud
- Memoria
- Listado de personas trabajadoras
- Comunicación a personas trabajadoras firmado
- Autorización de la persona titular
- DNI de la persona titular
- IAE
- Solicitud
¿A PARTIR DE CUÁNDO TIENE EFECTO?
- Desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor
¿QUÉ OCURRE CON LA COTIZACIÓN A CARGO DE LA EMPRESA DURANTE EL ERTE?
- Personas autónomas y PYMEs <50 personas trabajadoras: Exoneración del 100% de cotizar por las personas trabajadoras
- PYMES > 50 personas trabajadoras: Exoneración del 75 % de cotizar por las personas trabajadoras.
- Si el ERTE es por reducción de jornada, se debe cotizar en la misma proporción que la jornada que realiza la persona trabajadora
- No es algo automático por lo que se debe notificar en Seguridad Social
- Esta exoneración está vinculada a mantener los contratos de esas personas durante 6 meses una vez finalice la situación de fuerza mayor
¿QUÉ DERECHOS TIENEN LAS PERSONAS TRABAJADORAS?
- ANTIGÜEDAD: No se pierde el derecho y se sigue computando el tiempo
- SALARIO:
- Tienen derecho a la prestación por desempleo
- Si el ERTE es de reducción de jornada: Tienen derecho a percibir la proporción del salario correspondiente a la jornada efectiva realizada
- Lo percibirán, aunque no cumplan con el periodo exigido para el acceso a la misma
- El periodo de cobro no computará ni se descontará de los periodos generados anteriormente
- No se reducirá el tiempo de percepción de la prestación, aunque se presente una vez transcurridos los 15 días de plazo.
- La solicitud la realiza la empresa
- VACACIONES: No se pierde el derecho a vacaciones
- PAGAS EXTRAORDINARIAS: La persona trabajadora genera derecho a las pagas extra durante el tiempo que dure la reducción de jornada, pero se verán reducidas en la misma proporción
- INDEMNIZACIÓN: No tienen derecho a indemnización
11. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD En vigor
Una prestación extraordinaria para cualquier persona trabajadora autónoma (personas físicas, socias de sociedades, administradoras, socias de cooperativas, socias de Comunidades de Bienes, familiar colaborador) que:
- Hayan tenido que cerrar el negocio debido a la declaración del estado de alarma
- Cuya facturación (en marzo) caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior
Las personas que tengan derecho a esta prestación:
-Cobrarán la prestación
-No pagarán las cuotas de autónomo correspondientes
-Seguirán cotizando
-No se les reduce el periodo de prestación por cese
-No renuncian a las bonificaciones de las que estén disfrutando
-Cobrarán un mes de prestación con la posibilidad de que se amplíe hasta que finalice el estado de alarma
-Cobrarán el 70% de la Base Reguladora media de los últimos 180 días y si no se tienen 180 días cotizados, el 70% de la Base Mínima.
Se debe solicitar en la mutua que a cada persona le corresponda
12. RD 11/2020 DEL 31 DE MARZO: MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO En vigor
Los autónomos y empresas pueden retrasar los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social para aliviar la tensión financiera que están sufriendo debido al estado de excepción de emergencia sanitaria.
MORATORIA EN LOS PAGOS DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL:
- Durante 6 meses
- Empresas: Abril – Junio 2020
- Empresarios/as individuales: Mayo – Julio 2020
Siempre que no hayan cesado su actividad como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o no hayan tramitado un ERTE.
- Sin interés
- Solicitud: dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso
- Si un empresario / una empresaria individual pide una moratoria en abril: se le aplicará un aplazamiento con un interés del 0,5%.
Solo podrán pedir la moratoria las actividades que se recogen a continuación:
Orden ISM/371/2020, que determina los sectores de actividad en los que las empresas y autónomos podrán solicitar moratorias del pago de cotizaciones sociales.
El Artículo 34 del RD Ley 11/2020, recoge la posibilidad de otorgar moratorias en el pago sin intereses de las cuotas relativas a abril, mayo y junio y quedaba pendiente establecer condiciones y requisitos.
Esa orden, se publicó el 28/04/2020 y establece que solo será de aplicación a las empresas y trabajadores/as por cuenta propia que realicen una de las actividades recogidas en los siguientes CNAEs:
-
119 (Otros cultivos no perennes)
-
129 (Otros cultivos perennes)
-
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas)
-
2512 (Fabricación de carpintería metálica)
-
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado)
-
4332 (Instalación de carpintería)
-
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco)
-
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados)
-
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados)
-
7311 (Agencias de publicidad)
-
8623 (Actividades odontológicas)
-
9602 (Peluquería y otros establecimientos de belleza
Las empresas y autónomos que no estén dentro de estas actividades podrán pedir un APLAZAMIENTO de las cuotas, esto es retrasar el cobro de las cuotas de la Seguridad Social de los periodos de marzo, abril y mayo pero en este caso, con un interés del 0,5%.
APLAZAMIENTO EN LOS PAGOS DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL:
Si no se cumplen los requisitos para una moratoria, se puede solicitar un APLAZAMIENTO:
− Posibilidad de aplazamiento de las cotizaciones a pagar entre abril y junio
− Interés 0,5% (7 veces menos que lo habitual)
− Si una persona autónoma a solicitado la moratoria en abril, se le aplicará un aplazamiento con un interés del 0,5%
Siempre que no se haya solicitado un aplazamiento anteriormente
LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS, SON LOS INTERESES[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_accordion][/vc_column][/vc_row]