1. INTRODUCCIÓN
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 19/2013, del 9 de diciembre relativa a la transparencia, al acceso a la información pública y al buen gobierno, las disposiciones del Título Primero se aplicarán a las sociedades mercantiles en cuyo capital social participen, directa o indirectamente, administraciones públicas u otras entidades públicas, en más del 50 por 100. La AGENCIA DE DESARROLLO COMARCAL S.A.U. (en adelante UGGASA) es una entidad integrada por la MANCOMUNIDAD DE UROLA GARAIA cuya titularidad es el 100% del capital social. En consecuencia, a UGGASA le es aplicable dicha Ley.
2. INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD, ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN
2.1. Funciones de UGGASA
UGGASA es una Agencia de Desarrollo Socioeconómico Comarcal, creada en 1994 y promovida por la Mancomunidad Urola Garaia (ayuntamientos de Ezkio, Legazpi, Urretxu y Zumarraga). Es una entidad con capital público, sin ánimo de lucro, que promueve actividades de interés general. Sus principales funciones son:
- DINAMIZACIÓN Y FACILITACIÓN DEL PLAN DE COMPETITIVIDAD DE UROLA GARAIA (LEUG 2018-2021)
- IMPULSO A SECTORES ESTRATÉGICOS
- DESARROLLO EMPRESARIAL
- FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO
- PROMOCIÓN, INTERMEDIACIÓN Y ORIENTACIÓN DE EMPLEO
- DESARROLLO SOSTENIBLE
- DINAMIZACIÓN DEL TURISMO
2.2. Normativa aplicable
UGGASA es una Sociedad Anónima Institucional que se rige, principalmente, por lo dispuesto en los Estatutos inscritos en el Registro Mercantil y en la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, del 2 de julio.
En materia de contratación, a la Agencia de Desarrollo de Urola Garaia, S.A.U, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.d, le es aplicable la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre.
En el ámbito de la adjudicación de contratos, dado que UGGASA tiene capacidad de adjudicación de carácter no administrativo, se le aplicará el II capítulo del Título I perteneciente al Libro III de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos que realiza UGGASA, con excepción de los realizados con la Administración Pública, son contratos privados y, en cuanto a sus efectos y extinción, se rigen por el Derecho Privado.
2.3. Estructura organizativa
UGGASA dispone de los siguientes órganos de gobierno:
A. ASAMBLEA GENERAL:
Formada por la presidencia y los representantes políticos de la Mancomunidad de Urola Garaia.
B. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Formado por representantes políticos de los cuatro ayuntamientos designados por la Asamblea General cada cuatro años.
Legislatura 2024-2027
JON KOLDOBIKA LUQUI ALBISUA | PRESIDENTE |
AINHOA OSINALDE ZALDUA | VICEPRESIDENTA PRIMERA |
MIKEL SERRANO APERRIBAY | VICEPRESIDENTE SEGUNDO |
ALBERTO BEZUNARTEA FERNANDEZ | VOCAL |
EDURNE GONZALEZ ELORZA | VOCAL |
ERIC GALVEZ ALVAREZ | VOCAL |
JON ALTOLAGIRRE ASKASIBAR | VOCAL |
JOSEBA TELLERIA ZUBELDIA | VOCAL |
JULEN AZPEITIA ERAUSQUIN | VOCAL |
MAIALEN FIDALGO MENDIZABAL | VOCAL |
ROSA MAIZA GARRIDO | VOCAL |
ITZIAR SALABERRIA SAN VICENTE | SECRETARIA |
C. DIRECCIÓN:
Además de los órganos colegiados citados, la Sociedad cuenta con una Directora-Gerente, cargo ocupado por Itziar Salaberria San Vicente desde el año 2004. Antes de incorporarse a las funciones de dirección, fue técnica de Emprendimiento y Empresa en UGGASA (2002-2004). Licenciada en Administración y Dirección de Empresas por la UPV y máster en Marketing Industrial Internacional por la Staffordshire University. Anteriormente, trabajó durante 4 años en Consultoría de Estrategia y Gestión.
Bajo la dirección se encuentran las siguientes responsables y técnicas:
3. CUENTAS ANUALES E INFORMES DE AUDITORÍA